jueves, 29 de julio de 2010

TEORÍA DE LA COERCIÓN

TEORÍA DE LA COERCIÓN.


La norma penal, a diferencia de otras, presenta una sanción que puede revestir la forma de una pena o de una medida de seguridad. A continuación se hará referencia a cada una de ella:

1) LA PENA.

Es la forma principal de reacción con que cuenta el derecho punitivo.

CONCEPTO:

La pena es la consecuencia jurídica que se le impone a quien comete un delito, desde un punto de vista FORMAL la pena es un mal que se impone a quien comete un delito, desde un punto de vista FORMAL la pena es un mal que impone el legislador por la comisión del delito.

Pero para conocer en realidad sobre la pena hay que saber sobre su “NATURALEZA, “EL POR QUE” y el “CON QUE FIN” se impone:

NATURALEZA:

Se dice que la pena es un a manifestación del Estado, es expresión del poder estatal traducida en una injerencia directa sobre el condenado, a quien se le priva de determinados bienes jurídicos.

JUSTIFICACIÓN:

Con respecto a la justificación de la pena se encuentra algunas doctrinas sobre ello:

DOCTRINAS JUSTIFICADORAS: Afirman que:

*La pena se impone para asegurar la convivencia en la comunidad.
(JUSTICIA JURÍDICO POLÍTICA)

*Satisfacer la sed de venganza de la comunidad.
(Justificación Psicológico social)

*Posibilitar la Expiación como actividad moral autónoma.
(JUSTIFICACIÓN ÉTICO INDIVIDUAL)

DOCTRINAS ABOLICIONISTAS: Estas postulas que la pena no tiene comprobación alguna y que debe abolirse el derecho penal.


CONCLUSIÓN: La pena se justifica por su necesidad para el mantenimiento de la justicia social, que se comprueba empíricamente.




SENTIDO Y FIN DE (TEORÍAS SOBRE LAS PENAS). ¿PORQUÉ SE PENA? ¿PARA QUÉ SE PENA?


ABSOLUTAS.

*Lo básico NO es el fin, sino, el SENTIDO de la pena.
*Realización de la justicia (por medio de esta reina la justicia o Imperio del derecho).
*La pena está orientada a restaurar el derecho cuando ha sido quebrantado.

RELATIVAS.

Teoría de la prevención. Estas se enfocan en el fin de la pena y afirman que la pena no es la retribución de la culpabilidad pasada, sino de la prevención de futuros delitos.

Esta teoría posee en sí misma dos posturas que son la prevención especial y la prevención general:

La primera dice que la pena actúa sobre la persona del autor desalentándolo a que cometa futuros delitos , esta habla así mismo de una prevención especial negativa y una prevención especial positiva; la negativa habla de corregir, enmendar, al reo.

La segunda afirma que la pena actúa sobre la comunidad jurídica amenazándola con la ejecución del castigo (intimidación). Esta prevención general también posee una PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA y una NEGATIVA , la positiva se realiza cuando se asigna a la pena la función real de asegurar la fidelidad de lo s asociados al orden constituido y a la instituciones y la NEGATIVA cuando se persuade a los ciudadanos mediante la pena.

TEORÍA DE UNIÓN:

Sus posturas plantean una solución por lo cual posee un sentido y un fin. El SENTIDO de la pena es la retribución , esta retribución permite determinar cuál es la magnitud de la pena correspondiente al grado de culpabilidad. Por otra parte EL FIN tiene intrínsico una prevención especial y una general.

La prevención especial, es el llamado de atención para que el reo lleve en el futuro una vida sin delito; y la prevención general vela por los intereses de la comunidad manteniendo la sanción dentro de límites razonables.

CONCLUSIÓN: Son diversas los postulados en torno al sentido y fin de la pena, pero la realidad del sistema penal es que esta diseñado para infringirle sufrimiento al condenado, privándolo de sus mas elementales derechos y deshumanizarlo.

FUNDAMENTO.

La pena depende del punto de vista que se adopte (derecho penal retributivo) por teorías absolutas.

MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Es la consecuencia jurídica imponible por el ordenamiento jurídico a quien ha cometido culpablemente una conducta punible.

Con respecto a ¿Qué son las medidas de seguridad? Se han generado polémicas, y para ello encontramos además las posturas de ITALIA y ALEMANIA frente a ellos ; ITALIA afirma que son recursos de índole administrativo en manos del estado , mientras que en ALEMANIA se afirma que son verdaderas sanciones penales.

De estas dos prestaron encontramos la teoría ADMINISTRATIVA Y LA TEORÍA PENAL.

LA TEORÍA ADMINISTRATIVA: Son Herramientas situadas por fuera del derecho penal cuya pertenecía es al ámbito administrativo (policía, etc.)

TEORÍA PENAL: Su fundamento esta en sanciones impuestas y son reacciones a un acción prohibida.

Justificación de las medidas de seguridad:

La discusión en esta justificación es que si estas son legitimas o no. La niega la teoría negativa la cual dice que las medidas de seguridad no son legitimas y atentan contra los postulados del estado de derecho . Por lo que no pueden ser aplicadas. Mientras que la teoría positiva dice que las medidas de seguridad son justificadas y no pugnan con el estado de derecho ya que es un instrumento necesario para el individuo y la sociedad

Pero en conclusión se entiende que las medidas de seguridad son una forma de pena, y el fundamento no puede ser otro que el asignado a las mismas.

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