jueves, 29 de julio de 2010

LECCIÓN INAGURAL

LECCIÓN INAUGURAL: DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.

Decir que el hombre no nació para vivir solo, es una perogrullada; decir que el hombre no puede vivir más que asociado a sus semejantes no es, desde luego, una constatación reciente. Ciertamente, el hombre es un ser viviente esencialmente sociable, motivo por el cual el mito de “Robinson Crusoe” debe entenderse como eso: como un mito, como una fábula, ya que “en la vida real, la existencia humana es vida de grupo, toda vez que el individuo corriente forma parte de una familia, vive en una comunidad determinada, tiene un grupo de amigos, trabaja en una cierta empresa o pertenece a un determinado gremio laboral, forma parte de alguna iglesia o confesión religiosa, participa en las actividades de alguna asociación, gremio o partido político”, como nos lo recuerda el profesor MOLINA (c.f.r. Criminología. P.10). Mi propio venir al mundo y mi propia supervivencia física presuponen la existencia de una sociedad aunque sea elemental.

La persona no puede vivir aislada en sí misma. Para alcanzar los fines y satisfacer sus necesidades, precisa de la comunicación con otras personas y de su auxilio. En una palabra, como diría Freud, la existencia del ego supone necesariamente la existencia del alter, es decir, que la existencia humana supone siempre la coexistencia o convivencia, o mejor, como diría HEIDEGGER “el ser humano es un ser con los demás: La realización del ser humano en cuanto tal, estará dada por la continua y cotidiana interacción con otros seres humanos, en procura de la satisfacción de sus intereses y sus necesidades, de donde habrán de surgir todo tipo de relaciones, sean ellas positivas o negativas, plausibles o reprochables, entre el individuo y los demás.

Pero esa convivencia no es, ni mucho menos, idílica, sino conflictiva. Es el resultado de un proceso dialéctico, en el que el individuo renuncia a sus impulsos egoístas a cambio de que la comunidad con los demás le posibilite un mejor desarrollo de su personalidad y los medios necesarios para la supervivencia.

Toda sociedad para asegurar no solamente la consecución de sus fines esenciales sino la supervivencia del hombre exige la instauración de un orden social, o lo que es lo mismo exige de un condicionamiento de las acciones individuales con el objeto de conseguir unos fines. Para regular la convivencia entre las personas, se establecen normas vinculantes que deben ser respetadas por esas personas en tanto son miembros de la comunidad. Bástenos, por el momento, decir que norma es toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La norma tiene por base la conducta humana que pretende regular y su misión es la de posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad. El acatamiento de esas normas es una condición indispensable para la convivencia. Nuevamente, pensando en el psicoanálisis, diríamos que frente al principio del placer, que impulsa a la persona a satisfacer sus instintos por encima de todo, existe el principio de la realidad, representado por las normas que los demás imponen, que obligan al individuo a sacrificar o limitar esos instintos y a tener en cuenta a los demás.

Ese orden social pretende, o mejor, presupone una cierta uniformidad de comportamientos que va a permitir que las reacciones de los individuos ante determinadas situaciones que les presenta la vida sean de una u otra manera uniformes o típicas. A esta conformidad de los modelos individuales con los modelos universalmente reconocidos y aceptados es a la que los sociólogos denominan “socialización”,“culturización”,“interiorización”, “introyección”... que en cualquier caso apunta a un proceso educativo a través del cual primero el niño, luego el joven y por último el adulto se hacen aptos para asumir las tareas correspondientes a los roles sociales que poco a poco van a ir asumiendo, lo que les permitirá integrarse al contexto del grupo.

Pero, esa socialización conduce necesariamente a una interiorización de comportamiento, a una interiorización de normas sociales merced a las cuales el individuo hace suyas normas que la sociedad prescribe a sus miembros y los valores en que esa sociedad se inspira, de tal modo que la obediencia a dichas normas no es ya el producto de una constricción que proviene del exterior sino la satisfacción de una necesidad interior que encuentra su gratificación en si misma.

No todos los miembros de una sociedad logran ese proceso de socialización y mas aun, de introyección; en algunos casos, por no decir que en la mayoría, los comportamientos deseados no se pueden reducir esquemáticamente a una situación típica, de acuerdo con la cual a un determinado comportamiento del individuo se hace seguir una cierta consecuencia por parte del grupo o por elementos cualificados del mismo.

Las diferentes ciencias que tratan de explicar el comportamiento humano han llegado a una conclusión irrefutable: Aunque un determinado comportamiento se juzga favorablemente por el grupo social, un individuo determinado puede no aceptarlos, puede presentar un comportamiento no conforme, desviado (anomia) es aquí cuando el grupo social tiene que utilizar normas colectivas que regulen la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores. Si bien es cierto que no todas las desviaciones suscitan la reacción del grupo sino aquellas que presentan particular desaprobación o alarma, también es cierto, que frente a estas últimas reacciona el grupo para prevenir o impedir el comportamiento desviante o para eliminar o reducir las consecuencias consideradas nocivas.

El conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de sus comportamientos con ciertas reglas de conducta constituyen lo que se llama control social.

Esta expresión ha sido puesta en uso y generalizada sobre todo por los sociólogos (especialmente los norteamericanos) y con ella tratan de designar “el conjunto de todas las normas colectivas así como también las autoridades y poderes sociales, que a diferentes niveles y de diversas maneras regulan la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores” (Recasens Siches, P.225).

Otros han ido mas allá en la definición y dicen que el control social son “los recursos de que dispone una sociedad determinada para asegurarse de la conformidad de los comportamientos de sus miembros o un conjunto de principios y reglas establecidos, así como las formas organizadas con que la sociedad responde a sus transgresiones“(Cohen y Ramonet citados por Bustos Ramírez).

Baste para nosotros decir que el control social es cualquier cosa que garantice el orden social. Quedarían, pues, comprendidas dentro de este concepto, por ejemplo, realidades tan nuestras como la familia, la escuela, la vecindad, el centro de trabajo, el partido político, los pares, los massmedios, la religión, las agremiaciones, comisiones éticas, usos, costumbres, convencionalismos, normas jurídicas, autoridades familiares, eclesiásticas, pedagógicas, jurídicas... en fin, un basto número de instituciones que garantizan el control social al interior de la sociedad.

En suma, llamamos control social al conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones sociales, que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en sus diversos aspectos.

Como consecuencia del nacimiento del fenómeno del poder, es característica de los grupos sociales estructurados (entiéndase, organizados) la institucionalización de la reacción frente a la desviación. La concepción del derecho como técnica de control social, caracterizada precisamente por un alto grado de institucionalización de la reacción frente a los comportamientos desviantes, nos permite decir que el derecho, en general y el derecho penal en particular no son más que instrumentos de control social, o sea, una de las muchas técnicas con las que se realiza el control social y quizá “no la más importante aunque si ciertamente la más típica” como sostiene Giuseppe Lumia Pag.15.

El objeto de estudio del control social es doble:

Por un lado, el objeto de estudio de control social es la conducta o el comportamiento desviado (conducta que es valorada negativamente dentro de un ordenamiento social determinado). Este objeto no presenta perfiles demasiado claros porque quedan sin respuesta interrogantes como ¿Quién define lo que es un comportamiento desviado? Y peor aún ¿Quién tiene interés en controlar un comportamiento desviado? Sustentemos esta afirmación con dos ejemplos: Que una persona guste o no del anuncio recientemente aparecido en Internet, en el cual, una joven mujer de 18 años subasta su virginidad o que el grafito RXN sea aceptado o rechazado por la comunidad de un barrio de Medellín. Algunos sociólogos sostienen que no hay respuesta universalmente válida a estos interrogantes y que por lo tanto que comparta o no comparta el anuncio de Vanessa , que rechace o acepte el hecho de que unos jóvenes utilicen los muros de la ciudad para dar rienda suelta a sus expresiones artísticas, se debe al hecho de confrontar la estructura social determinada en un momento histórico concreto, ya que, en cada etapa histórica hay un diferente concepto de la desviación y también de las estrategias de control y de los órganos encargados de ejercerlo.

Por otro lado, el otro objeto de estudio del control social es la reacción o respuesta social de esa sociedad a su realización. En este segundo momento, encontramos las estrategias de prevención de una conducta que tratan de actuar sobre el individuo conformándolo mentalmente para que interiorice las normas y la reacción social frente a la realización de esa conducta que se centra en las respuestas sociales que provoca una conducta no deseada.

Veamos estos dos elementos más detalladamente en algunas situaciones que se presentan en otras latitudes: En África, a manera de ejemplo, existe una muy extendida práctica, en especial entre la población musulmana, con las muchachas, a las cuales se les extirpa el clítoris y se les cortan los labios superiores de la vagina. Es una mutilación sexual que, para muchos, es solo una expresión de la cultura particular de esos pueblos, para otros es el horror de la ablación.

En Bangla Desh, a muchas mujeres sus maridos y novios “irritados” les rocían ácido sulfúrico en el rostro, o por que no les aportaron la dote pactada, o por que la muchacha adquirida mediante negociación familiar se negó a la postre a casarse.

El proceso de construcción de la conformidad tiene como objetivo que el individuo interiorice unos valores hasta el punto de aceptarlos como propios y, lo que es más importante, que en sus relaciones sociales se comporte conforme a dichos valores. (Recuérdese las películas “La Naranja Mecánica” y “Transporting”).

El control social como dice Sotomayor (citando a Cohen) es un término neutro que abarca todos los procesos sociales destinados a inducir conformidad, desde la socialización infantil hasta la ejecución pública. El control social es un límite a la libertad, es un instrumento para socializar, que, necesariamente, tiene que partir del reconocimiento de la capacidad de autodeterminación del individuo, tiene que partir, necesariamente, repetimos, del hecho de que esta capacidad pueda llevarlo a la no aceptación del sistema social.

El derecho, en general y el derecho penal, en particular son medios de control social como lo son, también, la religión, la escuela, la ética (moral), la etiqueta (cortesía) , el civismo (urbanidad o patriotismo), que presenta una característica diferenciadora con los demás: Como sostiene Muñoz Conde, el control social penal lo conforman todas las Instituciones, estrategias y sanciones sociales que tienden a conseguir la conformidad de comportamientos en el ámbito normativo protegido penalmente.

Recordemos, a esta altura de nuestra exposición, la diferencia entre derecho penal y moral planteada por el inmolado maestro ESTRADA VELEZ:

“Sobre las relaciones existentes entre el derecho penal y la moral existen notorias discrepancias entre los doctrinantes. El problema tiene importancia para el establecimiento de la naturaleza y función de la pena, para la concepción de la culpabilidad, etc.
Una primera concepción inspirada por VINCENZO MANZINI encuentra un nexo indisoluble entre derecho penal y moral. El delito es siempre y en todos los casos una acción inmoral. Esta teoría se conoce con el nombre de Teoría del mínimo ético. Para MANZINI, en efecto, el derecho se dirige a asegurar la observancia del mínimo de moralidad que se considera necesaria y suficiente para la segura convivencia social en un momento dado. O sea que el ordenamiento jurídico general tutela el mínimo ético social. El derecho penal, en cambio, tutela con sanción más enérgica, el mínimo de ese mínimo ético, en cuanto se considera indispensable para la existencia y conservación de la sociedad.
Otra corriente de pensamiento, encabezada por MAGGIORE y BETTIOL, sostienen la absoluta coincidencia entre derecho penal y moral. Para MAGGIORE, el derecho penal no es una porción de la moral sino la moral misma cristalizada en un momento determinado, o sea, “La moral hecha estática por la norma. Para rebatir a sus antagonistas sostiene que “aquellos que – para demostrar que hay hechos no inmorales considerados como delitos – citan los delitos culposos, o peor aún, los delitos políticos (estos últimos por su relatividad), olvidan que, si hay el deber moral de evitar todo descuido perjudicial a otros, hay también el deber moral de respetar los ordenamientos políticos, salvo que hayan perdido todo su valor ético. En este caso la revolución es legítima”.
Sin embargo, parece fuera de toda duda que si es verdad que la mayoría de las infracciones penales son inmorales, también lo es que hay numerosos delitos en los cuales no se advierte ningún contenido de inmoralidad. Los delitos políticos se inspiran solo en el principio salus rei publica suprema lex, y resulta imposible hallar, en ellos alguna violación al orden ético; en la mayoría de las contravenciones tampoco es posible predicar violación alguna a la moral. Y en ciertos delitos, como el espionaje, la acción es, por el contrario de altísimo valor moral para el Estado que se cumple.
No cabe duda alguna de que la mayoría de los hechos punibles implican una violación al orden ético-social. El Estado los tipifica como tales, en cuanto son dignos de reproche social, y por ello los conmina con la pena. Los escasos tipos en los cuales no se advierte un claro contenido de inmoralidad, confirman la concepción generalmente aceptada. Si en la culpabilidad se vierte un juicio de reproche jurídico-social que legitima la pena, es obvio que tal juicio no se basa únicamente en la Lesividad de la acción sino en criterios éticos que rebasan los pragmáticos para sustentarse en fundamentales concepciones de justicia”. (ESTRADA VELEZ. Op.cit. p.13-14)

Son muchas las clasificaciones del control social, intentemos algunas:
Formales – Informales; Voluntarios – Involuntarios; Conscientes - Inconscientes; Concretos – Difusos; Externos – Internos; Institucionalizado - No institucionalizado.

Para finalizar, repetimos, el control social debe entenderse como el conjunto de instrumentos y técnicas, dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de sus comportamientos en ciertas reglas de conducta, que, constituye uno de los medios empleados para buscar la conformidad del comportamiento de los individuos con determinadas normas.

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