jueves, 29 de julio de 2010

CONTROL SOCIAL

EL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL.


1. Winfried Hassemer, Fundamentos del derecho penal: Pág.388

¨ Igual que sucede con el derecho penal, también la vida cotidiana está dominada por normas y también en ellas se imponen sanciones en caso de desviación normativa. Estas normas y sanciones son las normas y sanciones sociales.


Ejemplos de normas sociales: reglas en el vestir, prohibiciones de hablar muy alto, escupir al suelo etc.


Ejemplos de sanciones sociales: Ridículo, penoso silencio de los habituales tras una palabra inadecuada, interrupción de los contactos sociales, etc.


Las sanciones sociales reciben su sentido de su referencia a las normas sociales. La sanción confirma la norma.


Toda sanción lleva implícita la advertencia de que volverá a imponerse si se convierte en el futuro de otra desviación normativa.


Si se analiza con detenimiento, se observa que, junto a las normas y sanciones sociales, hay todavía una tercera categoría de control. Como proceso regulable no solo conocemos los presupuestos bajo los cuales se puede hablar de una desviación y de su consecuencia, sino también, por ejemplo, que no es la madre que presencia la desobediencia del hijo la que lo castiga, sino el padre que llega por la noche a la casa (competencia); que tras el transcurso de determinado tiempo no se impone la sanción (prescripción, plazos preclusivos); que los observadores irritados se ponen de acuerdo sobre que es lo que mas conviene (deliberación); que se pregunta al desviado antes de imponerle una sanción que tiene que alegar sobre su conducta (autodefensa); que el niño se queja al maestro del comportamiento sancionatorio que tiene el resto de la clase para con él, pretendiendo con ello que el maestro reaccione (recurso); que no se puede castigar dos veces al mismo hecho (ne bis in ídem).


Norma, sanción y proceso constituyen lo que llamamos “control social”. El control social es una condición básica irrenunciable de la vida social. Con él asegura todo grupo, cualquier sociedad, las normas, las expectativas de conducta sin las que no podría seguir existiendo como grupo o sociedad.

El sistema jurídico penal es una parte del control social altamente formalizada. Como otros sectores del control social, el derecho penal tiene los mismos elementos estructurales: norma, sanción y proceso. La norma define el comportamiento desviado como criminal, la sanción es la reacción vinculada a la desviación, y el proceso es la prolongación de la norma y la sanción en la realidad.


Norma penal, sanción penal y proceso penal inciden también en los procesos personales y sociales de enculturación y de socialización. La existencia y la cualidad del control social jurídico penal (formal) son un importante factor en la relación que tiene la sociedad respecto a las normas y las nociones de bien y mal.


Un sistema jurídico penal demasiado permisivo, que no imponga y afirme sus normas seriamente, desplaza y desvalora otros sectores del control social, favoreciendo el surgimiento de instancias de control social privado, es decir, de una justicia particular que imponga sus propias normas, sanciones y procedimientos.


La meta preventiva del derecho penal no es la intimidación, sino la afirmación y aseguramiento de las normas básicas. La teoría de la prevención general, entendida correctamente, pues, dentro de sí misma su propia limitación jurídico estatal. Solo dentro de estos límites puede el sistema jurídico penal ayudar a la estabilización de las normas sociales.


2. Fernando Velásquez v. manual de derecho penal, parte general, Pág. 3.


Una de las condiciones básicas para asegurar la supervivencia de las modernas organizaciones estatales es la presencia del control social.


Concepto:


EN SENTIDO AMPLIO: cualquier influencia que la sociedad ejerce sobre el individuo.

EN SENTIDO ESTRICTO: como la planificación y dirección conscientes de los procesos económicos.

EN CONJUNTO: designa la totalidad de las normas colectivas, las autoridades y los poderes sociales reguladores de la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores.

Se entiende por control social el conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones de esa índole para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos; el control social, pues, no sólo establece los limites de la libertad, sino que también es un instrumento llamado a socializar a sus miembros.

Es así que el control social se concibe de forma general como “la autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los agentes de control social son mecanismos reguladores de la vida social, ya sean o no institucionales”.


Las teorías criminología sociológica han generado múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el término control social. El diccionario de sociología de 1995, de la editorial larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la “regulación social”, reconociendo esta ultima como el “el conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o de una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada”.


Por su parte, las posiciones radicales de la criminología crítica matizan su concepción sobre el control social, asumiéndolo como “las medidas tendientes a l mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido”.lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de que el control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta.


En una visión mas concretizada afirmamos que el control social lo constituye aquel “conjunto de mecanismos, acciones reactivabas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás”.


Otra visión gira en torno a concebir el control social como un fenómeno de alto espectro, consistente en la interrelación funcional sistemática de la totalidad de instituciones sociales y sistemas normativos reguladores que participan en las estrategias de socialización y resocialización destinadas a mantener la estabilidad y el orden social, mediante los recursos del consenso y la coerción. Este sistema de regulación interpenetra a todo el cuerpo social y necesariamente ocupa un espacio que debe visualizarse en una doble artista de manifestación; de una parte el espacio físico ocupado por las instituciones comunitarias, de justicia, etc., las cuales usan edificios, tecnologías, personal; y de otro, el espacio social entendido como el conjunto de ideas, códigos conductuales, influencias, efectos, etc.



El control social puede ser ejercido por diversos medios.


- de manera difusa: creando hábitos colectivos de conducta, hábitos sociales, usos, costumbres y creencias.
- Mediante organismos institucionales: como la familia, las acciones privadas, las agrupaciones religiosas.
- Mediante las instituciones públicas: como el Estado y los organismos gubernamentales.
- Por los establecimientos educativos en todos sus grados: escuelas, colegios y universidades.
- Por medios de comunicación: radio, prensa, televisión.


Dichos mecanismos se clasifican en:
- Formales e informales
- Voluntarios e involuntarios
- Concientes e inconcientes
- Concretos y difusos
- Externos e internos

Se divide en dos variantes: el control social formal y el control social informal.

El control social informal asume principalmente las estrategias de socialización primaria, mientras el control social formal dedica esfuerzos a las estrategias resocilizadoras o de socialización sustitutiva.

El control social se desarrolla principalmente el contexto de la comunidad, encaminándose en la interiorización de las normas y valores vigentes
En la sociedad, de forma tal que su comportamiento llega a convertirse en un imperativo interno de individuo, a partir de un acatamiento volitivo de esas Normas. Las características más relevantes de este tipo de control se ubican en la permanencia temporal de su acción, en que se ejerce sobre la totalidad de los individuos y en que se manifiesta de manera sutil; accionado a través de disímiles instituciones comunitarias, entre las que se encuentran: la familia, la educación, la opinión pública, etc. Los mecanismos rectificadores de posibles “disonancias” en la socialización y que garantizan el funcionamiento del control social informal, poseen carácter difuso y multivariado y oscilan entre los gestos reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, el rechazo de la opinión pública, la indignación comunitaria, hasta aislamiento u ostracismo social.

Este tipo de control conocido también como control extra penal, posee mayor efectividad en la prevención de la desviación, pues un adecuado proceso socializador del individuo debe garantizar el respeto a las normas de toda índole.

Desde el momento que el control social informal no garantiza a través de sus agencias y mecanismo y mecanismos, que el individuo se comporte adecuadamente y en consecuencia este comete acciones antijurídicas; entra en función la segunda variante del control social, el formal: el cual es ejercido sobre el grupo de sujetos que transgrede las normas de entidad legal, demostrando con sus acciones antijurídicas, la ineficacia de su socialización primaria; en este caso la reacción social controladora se traslada de la esfera informal al área formal, tomando una matiz coactiva.

El control social formal es centralizado por el estado, poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad, lo que se conoce como monopolio legitimo de la fuerza. El representante por excelencia de este tipo de control lo constituye en el sistema punitivo o sistema de justicia penal. El sistema penal acciona mediante una fuerza imperiosa para hacer cumplir; entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo que presume un sometimiento de la voluntad individual a la fuerza del derecho.

El sistema penal, en tanto sistema de control social formal, se estructura en agencia legislativa y agencias ejecutivas. De un lado quien proyecta las normas y de otro las inasistencias que aplican esas normas previamente definidas; en este ultimo caso están los ámbitos policial, judicial y de ejecución penitenciaria.

Dentro del conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a presionar a los individuos, para obtener de ellos la conformación de su comportamiento con ciertas reglas de conducta y proteger los bienes jurídicos se encuentra el derecho como mecanismo de control social.

Las sanciones penales son las más drásticas de que dispone el orden social y los comportamientos a los que vienen aparejadas son los más intolerables para la convivencia humana social.

A los controles coactivos, como el derecho penal, se han introducido otros mecanismos de control denominados persuasivos, como el de los medios de comunicación, puesto que es evidente la transformación del derecho en vehículo preventivo, antes que un instrumento de represión.


En el ámbito del derecho penal, se lleva a cabo el control social de dos formas distintas:

Control social punitivo institucionalizado, que se ejerce sobre la base de la existencia de un conjunto de agencias estatales denominado sistema penal, y,

Control social no institucionalizado, parainstitucional o subterráneo, efectuado por medio de conductas ilícitas, tal como sucede con la existencia de grupos guerrilleros, paramilitares y de justicia privada.


3. Luis Carlos Pérez, Derecho penal, partes general y especial, Pág. 1. 108


Las normas que el infractor desconoce no están escritas pero si presentes siempre en el sistema de relaciones humanas, que ayudan a la comprensión y al respeto de unos y otros. Su aceptación es voluntaria. Por lo tanto la construcción de esta clase de infracciones permite reconocer mejor y calificar mejor aquellos hechos admitidos hoy como perturbadores de las condiciones de existencia, de la paz, cualesquiera que fueran dichas condiciones.

Si el delito criminológico provoca reacciones desfavorables para su autor, el delito legal promueve una reacción política cuya conclusión es la pena.


4. Enrique Bacigalupo, Manual de derecho penal, parte general, Pág. 1.


El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. En este sentido, el derecho penal comparte su tarea con la ética y la moral, aunque, no puede identificarse con esta.

Exteriormente considerado, el derecho penal procura alcanzar sus fines declarando ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones de un rigor considerable: sus sanciones son las más rigurosas que se conocen en el sistema social y los comportamientos a que estas se conectan son – en principio- los más intolerables para el sistema social.

En este sentido, el derecho penal es un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se diferencia de los otros instrumentos de control social que tienen por medio la sanción o castigo, por la manera formal en que se lo aplica y por su tendencia a una fundamentación más racional a la misma.

Otras sanciones (éticas, por ejemplo) se manifiestan de una manera casi informal y espontánea, las del derecho penal, por al contrario, se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo especifico en lo referente a sus alcances, duración,. Derechos que afecta, etc.

El derecho penal se vincula al control social respecto de comportamientos desviados para los cuales el estado (único titular para el ejercicio de esta forma de control en las sociedades modernas) amenaza sanciones concretas. El concepto de comportamiento desviado se encuentra, estrechamente vinculado al de control social.

El derecho penal cumple, junto con otros ordenamientos normativos, con una función reparadora del equilibrio de un sistema social. Amenazando y castigando. Particularmente, se puede distinguir entre control social, que se logra mediante medios de educación, y control del delito, que se limita a la utilización de medios coactivos (penas y medidas de seguridad) para doblegar el delito.

5. Hans – Heinrich Jescheck, tratado de derecho penal, parte general, Pág. 4.


La misión del derecho penal es proteger la convivencia humana en la comunidad.
La convivencia humana se desarrolla ante todo conforme a una pluralidad de reglas transmitidas por la tradición (normas), que forman en su conjunto el orden social.

Hay un sistema general de ¨ controles sociales ¨ cuyos titulares son instituciones de muy diversa naturaleza, como la familia, la escuela, la iglesia, la empresa, los sindicatos y las asociaciones. La justicia penal es sólo una parte de este sistema y las sanciones preventivas o represivas empleadas son incluso, hasta cierto punto intercambiables.

El orden social no puede, sin embargo, asegurar por sí sólo la convivencia humana en la comunidad. Ha de completarse, perfeccionarse y reforzarse por medio del orden jurídico.

Titular del orden social previo es la sociedad; titular del orden jurídico creado según un plan, el estado, cuya misión protectora a través del derecho es hoy más importante que nunca en una sociedad de masas en que peligra la existencia del hombre. El derecho penal asegura la inquebrantabilidad del orden jurídico por medio de la coacción estatal.

Tan pronto como el derecho penal deja de poder garantizar la seguridad y el orden, aparece la venganza privada, como ha enseñado repetidamente la más reciente experiencia histórica.

6. Juan Oberto Sotomayor. Inimputabilidad y sistema penal. Pág. 1-23

Comienza decidiendo que el derecho tiene una doble consideración:
1. entendido con el conjunto de preceptos reforzados por la manera de la fuerza, destinados a la represión de los comportamientos considerados desviados.
2. como el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, suministrando la certeza de que cualquier forma de constreñimiento solo puede ser utilizada en los eventos permitidos por el ordenamiento jurídico.

En este sentido, que entonces el derecho penal cumple una doble función:
1. función represiva – punitiva: técnica utilizada para el control de los individuos.
2. función garantista: garantía del individuo y límite al poder del estado.

Al hacer referencia al derecho penal como mecanismo de control socia, pasa a definir el término “control social”, hace referencia en primer lugar a cohen, visiones de control social, Pág. 17:

“en los textos de sociología aparece como termino neutro, apto para abarcar todos los procesos sociales destinados a inducir conformidad. Desde la socialización infantil hasta la ejecución pública… los historiadores de las ciencias políticas restringen el concepto a la represión de la opción política, en tanto que los sociólogos, psicólogos y antropólogos, hablan de él en términos no políticos y más amplios. En el lenguaje diario, este concepto no tiene ningún significado.

En definición de LUMIA, control social en sentido abstracto significa:

“conjunto de instrumentos y de técnicas dirigidos a presionar sobre los individuos para obtener de ellos la conformidad de su comportamiento con ciertas reglas de conducta.”

Así concluye el autor que el derecho penal forma parte de los mecanismos de control social, ya que constituye uno de los medios empleados para buscar la conformidad del comportamientote los individuos con determinadas normas.

Finalmente resalta como algunos autores como KAISER, HASSEMER, MUÑOS CONDE y MIR PUIR, confluyen en entender el control social penal como:

“todas las instituciones, estrategias y sanciones sociales que tienden a conseguir la conformidad de comportamiento en el ámbito normativo normativo protegido penalmente.”

Y observa como mecanismos de control social informales a la familia, la educación y los medios de comunicación a las masas.

Diferencias y relaciones entre el derecho penal y otras instancias del control social:

Plantea Sotomayor, que las diferencias son cuantitativas y con relación a la gravedad de las sanciones que acarrea (penas y medidas de seguridad), ya que el derecho penal como en las otras instancias de control social se presentan los mismos elementos estructurales:

La norma que define el comportamiento desviado, la sanción o reacción vinculada a la desviación y el proceso como prolongación de estas a la realidad” Hassemer

En concepto de muños conde el derecho penal “constituye el plus adicional en intensidad y gravedad de sanciones y el grado de formalización que su imposición y ejecución exigen”

Concluye que si la finalidad del control social es la de obtener la conformidad del comportamiento de los individuos con ciertas reglas de conducta, al mismo tiempo cumple la función de mantenimiento y reproducción del orden existente en la sociedad.

El control social se cumplirá siempre de acuerdo con los intereses y valores dominantes en la sociedad. Así en una sociedad capitalista, la estrategia de control y los medios a través de los cuales es llevada a cabo, están dirigidos a presionar sobre el individuo, con el fin de asegurar la perpetuación y reproducción de dicha estructura social, es decir, la esfera de poder y la propiedad de los medios de producción.

Expone además este autor, que no se puede hablar de control social y concretamente de derecho penal en abstracto, sino siempre el control social y/o control penal de UNA sociedad y UN estado determinado. Es este el que traza las líneas a lo largo de las cuales debe ejercerse el control social en general y el penal en particular.

Si se quiere identificar el sustrato ideológico que reposa en el sistema penal y en la política de control adoptada, es necesario entonces acudir a la evolución del estado y a las distintas fases que han determinado su conformación. A partir del fracaso de los mecanismos de control social informales entra en funcionamiento el conjunto de instancias formales de control, las cuales contienen y reproducen las mismas exigencias de poder, pero de manera coactiva.

7. Álvaro Pérez Pinzón. Introducción al derecho penal. Pág. 70.

Se dice que la finalidad del derecho penal es servir como instrumento de control social, al lado de las demás ramas de ordenamiento, y después de la dirección ejercida – y fallida- por la familia, la escuela, la religión, la recreación, los medios de comunicación y en fin por todas las instituciones sociales – medio de control social formal –

Qué se entiende por control social:

1. acción concreta y súbita encaminada a poner término algo que contraría lo preestablecido, para lo cual se puede acudir a la fuerza si mirar causas, motivos, razones.

2. conjunto de medios planificados por el poder político o por la sociedad con antelación al nacimiento de los problemas para guiar a los coasociados.

Plantea que el derecho penal buscaría ejecutar las tareas encomendadas por el detentador del control. Tendría como misión junto a otros instrumentos, desarrollar las políticas necesarias para detener o erradicar las desviaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario