jueves, 29 de julio de 2010

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS

RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON LAS OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Las relaciones del derecho penal (objetivo) con las restantes ramas del ordenamiento jurídico se pueden describir en términos generales por dos características sobresalientes de aquel:

1. su carácter SUBSIDIARIO.
2. Su carácter ACCESORIO o SANCIONATORIO.

Las que se tornan completamente evidentes cuando se asumen su caracteres de FRAGMENTARIO y PROTECTOR DE BIENES JURÍDICOS.

1. SUBSIDIARIEDAD.

El DERECHO PENAL es SUBSIDIARIO, formalmente hablando, porque su legitimación depende de que entre en juego solamente en defecto de los otros recursos jurídicos de Estado (SUBSIDIARIDAD FORMAL O JURÍDICA).

Aquí comienza a dibujarse el Derecho penal como ultima o extrema RATIO de los recursos colectivos de ordenamiento jurídico.

Por su severidad las sanciones penales no deben ser utilizadas para resolver un conflicto social o tutelar un bien jurídico sino cuando faltan o son insuficientes los RECURSOS DE LAS OTRAS RAMAS JURÍDICAS.

1.2 SUBSIDIARIEDAD MATERIAL O SOCIOPOLÍTICA.

Antes de poner en acción la pena criminal debe el Estado agotar los demás recursos políticos y socioeconómicos de que dispone para la solución de los conflictos sociales que se generan por las necesidades de protección de los bienes jurídicos.

1.3 LA PROHIBICIÓN DE EXCESO.

Muestra que la función negativa del principio de proporcionalidad en materia penal no es solo CUANTITATIVA (penas demasiado severas), sino también CUALITATIVAS (demasiado casos sometidos a penas).

Las penas desproporcionadas deben refutarse “penas crueles” e “inhumanas” y por tanto constitucionalmente prohibidas al tenor del articulo 12 CN. (Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, e inhumanos o degradantes) Y es claro que las penas desproporcionadas lesionan el principio de la dignidad humana.

El acusado y el penado siguen siendo personas y como tales titulares igualitarios de derechos fundamentales que ni la ley ni el proceso, ni las condenas penales pueden poner en entredicho o desconocer.

Una de las pautas más importantes de las sentencias jurídicas, es que pueden generalizarse, es decir, aplicarse del mismo modo a todos loa casos iguales.

2. ACCESORIEDAD.

El derecho penal es el brazo más fuerte del total ordenamiento jurídico. Su actuación se limita a proveer las sanciones más severas (que son las penas criminales) para ciertas infracciones (refutadas las más graves e intolerables sociablemente por el legislador).

La sanción penal cumple el papel de reforzar, si es necesario las sanciones de las otras ramas del Derecho, cuando las propias de estas ramas aparecen como insuficientes.

La accesoriedad es por lo tanto solo complemento de la subsidiariedad Formal.
El derecho penal debe recibir constantes auxilios de las normas extrapenales, esto es, debe acudir a ellos con frecuencia para integrar proposiciones jurídicas completas determinar el sentido de los elementos jurídicos normativos de muchos tipos penales, es así como recurre a cada paso a normas de derecho extrapenal (constitucional, civil, procesal civil, administrativo, laboral).

El derecho penal es el brazo más fuerte del total ordenamiento jurídico. Su actuación se limita a proveer las sanciones más severas (que son las penas criminales) para ciertas infracciones (refutadas las más graves e intolerables sociablemente por el legislador).

La sanción penal cumple el papel de reforzar, si es necesario las sanciones de las otras ramas del Derecho, cuando las propias de estas ramas aparecen como insuficientes.

La accesoriedad es por lo tanto solo complemento de la subsidiariedad Formal. El derecho penal debe recibir constantes auxilios de las normas extrapenales, esto es, debe acudir a ellos con frecuencia para integrar proposiciones jurídicas completas determinar el sentido de los elementos jurídicos normativos de muchos tipos penales, es así como recurre a cada paso a normas de derecho extrapenal (constitucional, civil, procesal civil, administrativo, laboral).

RELACIONES DEL DERECHO PENAL.

Como indiscutible instrumento de control social que es el derecho penal tiene vinculación con todo el ordenamiento jurídico (control social formal) y con todas las instituciones que rigen los grupos (control social informal) y otras ciencias del saber se concretan así:

1. DERECHO POLÍTICO – CONSTITUCIONAL.

La ley penal en su ORDEN, APLICACIÓN Y EJECUCIÓN debe corresponder a los lineamientos citados por la Constitución Nacional.

1.1. El Derecho Penal se subordina al Derecho Constitucional en cuanto algunos de sus principios (legalidad, debido proceso) se hallan expuestos en la constitución nacional, ejemplo Art.29 (El debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilataciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.)

1.2. La Constitución Nacional limita la actuación del Derecho Penal.

1.3 A veces la Constitución Nacional contiene preceptos referidos a la responsabilidad de los particulares y de los funcionarios por infracción a ella y a la ley Art. (6) Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Y la aprehensión en fragancia, ART. (32) delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. Mientras los códigos penales se recogen mandatos nacidos en ella como LEGALIDAD Y FAVORALIDAD.

1.4 La Constitución Nacional es la primera expresión legal de la política penal.

1.5 La Constitución Nacional establece las garantías individuales por las que debe velar el Derecho Penal.

2. PROCEDIMIENTO PENAL.

Donde haya sistema Penal coexisten el Derecho Penal y el procedimiento Penal por razones practicas y porque el Art. 29 de la Constitución Nacional interrelaciona las dos áreas cuando dentro del principio de legalidad introduce el debido proceso.

2.1. El procedimiento impide la aplicación de la normatividad penal sustantiva sin proceso y garantiza el ejercicio de los derechos.

2.2 El procedimiento penal es canal y cauce del Derecho Penal, canal porque marca y exige los pasos que deben ser seguidos en toda investigación. Y cauce por cuanto impide los desbordamientos y obstaculiza la realización inmediata y sin mas del Derecho Penal.

2.3. En los códigos penales suelen ser establecidas reglas procesales y en los códigos de procedimiento penal sustantivos.

2.4. Los dos pueden ser incorporados a otras legislaciones.

2.5. El procedimiento penal es uno de los mecanismos de defensa con el que cuenta el individuo y la sociedad para que el derecho penal se aplique solo cuando se dan los presupuestos legales.

2.6. El proceso penal en síntesis es la vía de realización del Derecho Penal.

3. CON EL DERECHO INTERNACIONAL.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Regula las relaciones entre varios Estados, Apunta a los vínculos entre los Estados como tales resuelve o previene los conflictos mediante tratados, convenidos, pactos o negociaciones.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Tiene por objeto estudiar la nacionalidad de las personas y la condición jurídica de los extranjeros, resuelve los conflictos que se presentan con motivo de la oposición entre sus leyes y los intereses privados de los respectivos súbditos.

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Se ocupa de las relaciones entre Estados, en nuestra disciplina recibe el nombre de DERECHO INTERNACIONAL PENAL. Mientras el DERECHO PENAL INTERNACIONAL se reserva para la rama que determina la legislación.

DERECHO INTERNACIONAL PENAL. Tiene como principal finalidad el estudio de la tipificación interestatal de infracciones por vía de tratados y el establecimiento de la jurisdicción penal, es decir las llamadas “Cortes Internacionales de Justicia Penal”.

DERECHO PENAL INTERNACIONAL. Estudia el ámbito de validez especial de la ley penal de cada Estado y la competencia de sus tribunales en el criminal.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Conjunto de normas convencionales o consuetudinarias que tienen como finalidad humanar o suavizar para el hombre los conflictos armados nacionales e internacionales.

El Derecho Internacional Humanitario cumple varias funciones especialmente de dominar una violencia activa mediante sus leyes y complementar internacionalmente las insuficiencias, carencias y falencias del derecho interno.

Entre nosotros los dictados legales sobre Derecho Internacional Humanitario son obligatorios pues se hallan incorporados

Al ordenamiento interno patrio Art.93, 94 214; 2

5. CON EL DERECHO CIVIL.

El Derecho Penal se debe nutrir permanentemente del Derecho Civil acerca de diferentes conceptos tales como las nociones de ascendientes, descendientes, responsabilidad civil derivada de la conducta punible, estado civil, parentesco.

6. CON EL DERECHO COMERCIAL.

Igualmente en el Derecho Penal en ocasiones es necesario acudir el Derecho Comercial a fin de entender con claridad ciertos conceptos. Ej. El carácter de socio del sujeto activo es una de las de hurto atenuado.

7. CON EL DERECHO LABORAL.

Para completar ciertos supuestos de hecho y entender en forma adecuada los elementos que configuran un determinado tipo penal se acude al Derecho Laboral. Ejemplo: delito, vulneración de los derechos de Reunión y Asociación.

8. DERECHO DISCIPLINARIO.

Parte del Derecho Punitivo que procura el correcto desenvolvimiento de la administración pública, para lo cual prevé medidas preventivas y sancionatorias que rige hacia los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas y hacia quienes administran bienes.

El código Disciplinario único ley 734/02 se sustenta en principios generales de naturaleza penal: legalidad, debido proceso in dubio pro reo, dignidad presunción de inocencia, cosa juzgada, culpabilidad, favorabilidad y antijuricidad.

9. CON LA CRIMINOLOGÍA.

Es la ciencia que estudia el origen y el desarrollo de la criminalidad, de la criminalización con fines de política criminal se ocupa de la génesis e imposición del control social formal e informal, en especial del denominado proceso de criminalización, así como de las eventuales circunstancias individuales y/o sociales que puedan tener injerencia en el nacimiento y desencadenamiento de la desviación.

9.1. La criminología le aporta al Derecho Penal conocimiento empírico relacionado con la criminalidad.

9.2. Impregna al Derecho Penal de realidad social, psicología, antropología cultural, biológica, política y siquiátrica.

9.3. Sin ella el Derecho Penal no podría científicamente detectar el estado de emoción, de pasión o de temor intenso para disminuir la pena.

9.4 Para una correcta política criminal se requiere el trabajo conjunto del Derecho Penal, la Criminología, la penologìa y la Criminalística (forense), ciencias que pueden contrarrestar la desviación.

10. CON LA PENOLOGÌA Y EL DERECHO PENITENCIARIO.

La PENOLOGÌA es la ciencia que estudia la creación y aplicación de las sanciones penales, especialmente las privativas de la libertad. Dentro de ella cabe el DERECHO PENITENCIARIO, que se ocupa de la regulación legal de las penas, sobre todo en la fase ejecutiva.

11. CON LA CRIMINALÍSTICA.

Es la ciencia de la pesquisa, de la técnica y de la táctica criminal. Es la que elabora en la búsqueda de las huellas materiales del delito. Junto al Procedimiento Penal da vida al Derecho Penal.

12. CON LA SOCIOLOGÍA.

Es el saber, estudio, conocimiento de la sociedad, su objetivo es vasto se ocupa como por ejemplo: de los procesos relacionados con la salud, la población, la familia, el parentesco, el genero, la etnia, la cultura, la socialización, la educación, la desviación, la delincuencia, los grupos, las clases, las organizaciones, la estratificación, la movilidad social, la guerra, el conflicto, la comunidad, el conocimiento.

Una clase de sociología es la SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO. Es aquella que investiga los factores sociales que inciden en la organización estructura, desencadenamiento y concepción del derecho, su concepto varia según el ángulo:

1. Clásico: es aquella forma de sociología que estudia el derecho como modalidad de la acción social.

2. Tradicional: ciencia que estudia las relaciones del derecho y la sociedad.

3. Angulo Sistémico: estudia el derecho como un subsistema del sistema social global.

13. CON LA PSICOLOGÍA.

Es la ciencia que se ocupa del mundo interior del hombre y de sus relaciones con el mundo exterior, en especial con la manera de establecer esa vinculación.

A la PSICOLOGÍA JURÍDICA, se suele entender como el estudio del comportamiento y de los procesos mentales del hombre relacionados con el derecho tiene por tarea analizar la conducta del hombre frente al derecho, a partir de él mismo, para volver a el, siempre en estrecho acercamiento con el mundo circundante, es decir cultural, político, familiar, económico, religioso, recreativo, ambiental, educativo

EL DERECHO PENAL, Y EL DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO.

Paulatinamente se ha sustraído ciertas conductas del ámbito penal para ser asignadas al Derecho Administrativo. Por ello se habla de injusto Penal e Injusto Administrativo.

Así como Injusto Penal, el administrativo supone la existencia de una facultad que desarrolla dos direcciones.

1. De naturaleza correctiva, ya que se pretende que los ciudadanos se encaminen por una conducta determinada y se respeten los derechos de los asociados.

2. Cuando las infracciones son cometidas por personas vinculadas al Estado o a la administración publica en forma directa como empleados públicos o en forma indirecta como contratistas.

De acuerdo a lo anterior no existe un criterio claro que permita distinguir las características propias e individualizadotas del injusto penal o del injusto administrativo.

Para el año 1902 en marco de un estado liberal Goldschmitd pretendió establecer unas diferencias entre el injusto penal y el injusto administrativo y estableció lo siguiente:

DIFERENCIAS.

 INJUSTO PENAL
 Orientaba al valor de la justicia
 Era natural
 Constituido por acciones ético relevantes.

 INJUSTO ADMINISTRATIVO
 Orientaba el bienestar publico
 Era artificial
 No

Sin embargo se cuestionó que ninguno de estos criterios servía para lograr el fin buscado, esto es una clara diferenciación.

1. Porque la ideas de Justicia es común a todo el Derecho, sin tener en cuenta a qué rama del Derecho se refiere el injusto.

2. Porque no existen injustos artificiales.


3. Porque el injusto Administrativo también busca proteger determinados valores y evita el menoscabo de los bienes jurídicos tutelados.

SÍNTESIS.

1. El Derecho Penal Administrativo no es Derecho Penal (criminal), sino administrativo.

2. Los Derechos Penales económicos, fiscal disciplinario, no pertenecen al ámbito del derecho penal propiamente dicho y no convienen al nombre de “derechos penales especiales”, sino al de “derechos administrativos especiales”.

3. Las faltas, infracciones o trasgresiones administrativas no son contravenciones, pues están regidas por estatutos especiales y distintos.

4. Si la sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la penal, es porque tal sanción no pertenece al derecho criminal.

5. En el ilícito administrativo es mas importante la desobediencia jurídica (incumplimiento del deber) que el ataque al bien jurídico, contrariamente a lo que ocurre en el derecho penal.

6. En las penas criminales o de derecho penal, el reproche ético-social y legal es mucho mayor.

7. No hay definitivas diferencias sustanciales entre el injusto penal y el injusto administrativo. La separación entre ellos es forma y técnica, dependiente de los criterios político – criminales del legislador, único a quien compete valorar la mayor o menos gravedad del hecho y la necesidad de una pena mas o menos severa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario