jueves, 29 de julio de 2010

DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL

DIVISIONES DEL DERECHO PENAL


La división es metodológica y operativa: el Derecho Penal llega a la vida únicamente por medio de los instrumentos que le proporciona el Derecho Procesal y a su vez éste sería un conjunto de fórmulas vacías si se prescinde del Derecho penal.

No hay Derecho Penal Material sin debido proceso y la conformación de éste es precisamente la misión del Derecho Procesal Penal. Según Clauss Roxin, con la aparición de un Derecho de Persecución Penal Estatal, surge a la vez la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. Sin un procedimiento democrático configurado como Debido Proceso, la aplicación del DERECHO PENAL sería inmediatista, ex postfacto y arbitraria, sin que fuera posible diferenciarla de la venganza privada.

EL PROCEDIMIENTO PENAL MODERNO se diferencia de los ritos del buen torturador en que su fin es siempre la aplicación del Derecho Penal por medio de un conjunto secuencial de ACTOS Y CONTRA ACTOS que se conoce como DEBIDO PROCESO, sin que la Constitución y los Tratados permitan calificar “como debido” cualquier procedimiento que la ley prevea.

El Derecho Penal, entonces se divide en:

-Derecho Penal Material: que regula o estudia la materia de los delitos, las penas, los delincuentes y la responsabilidad penal.

-Derecho Procesal Penal: estudia los procedimientos y las competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas.

En el DERECHO PROCESAL PENAL hay que incluir el DERECHO PROBATORIO PENAL, que trata de la técnica material y jurídica para la aducción y la valoración de los medios de prueba (documentos, testimonios, indicios). Su importancia deviene en que el principio de LEGALIDAD PENAL no tiene vigencia real si no aplica también y estrictamente en este campo – legalidad procesal de la prueba-.

El campo PENAL y PROCESAL debe ser complementado con el DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL generalmente conocido como DERECHO PENITENCIARIO (dado que las penas más importantes son las privativas de la libertad) que contiene normas materiales y formales para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad). También la ejecución penal está regida por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, su régimen está ahora contenido en el Código Penitenciario y Carcelario.

Así tradicionalmente el derecho penal, objetivo o positivo, se subdivide en tres: Sustantivo o material (derecho Penal); adjetivo, formal o instrumental (Derecho Procesal Penal) y derecho de ejecución penal.

1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL:

El derecho penal sustantivo, se denomina así mismo derecho penal material y es el derecho penal propiamente dicho. Se ocupa normativamente de las infracciones y sanciones criminales, es decir de la descripción de las conductas punibles y la determinación de las sanciones criminales que deben ser su consecuencia.

Este derecho se subdivide a su vez en fundamental y complementario, común y especial, delictual y contravencional.

FUNDAMENTAL Y COMPLEMENTARIO.

a- DERECHO PENAL FUNDAMENTAL: Es aquel en el cual las normas del derecho penal material se encuentran organizadas en un solo cuerpo de leyes que regula orgánicamente la materia de los delitos, las penas, el delincuente y la responsabilidad penal, denominado dicho cuerpo como el Código Penal, que entre nosotros es hoy la Ley 599 de 2000, y que entró en vigencia desde el 24 de Julio de 2001.

Los modernos Códigos Penales, se estructuran de una parte general, que contiene un conjunto de disposiciones o reglas jurídicas aplicables a la generalidad o a grupos de las normas de la parte especial; y de una parte especial, que contiene el catálogo de las figuras delictivas, ordenadas o clasificadas según el bien jurídico lesionado.

b- DERECHO PENAL COMPLEMENTARIO. Es aquel derecho en el cual las normas o leyes penales no están codificadas; pues son aquellas leyes penales especiales que modifican, subrogan o amplían las normas del código penal, sin incorporarse formalmente a éste. Las normas rectoras y generales del derecho penal fundamental se aplican igualmente para el derecho penal complementario, en cuanto éste no disponga expresamente otra cosa, al respecto, véase el Artículo 12 C.P.

Es el derecho contenido en otras leyes penales, distintas del Código penal, generalmente son posteriores a la expedición del código de la materia y no incorporadas expresamente en este, aunque puede tratarse también de leyes penales especiales preexistentes que no han sido derogadas por la ley orgánica de los delitos y de las penas. También se compone de las disposiciones penales que por vía excepcional y temporal dicta el gobierno en uso de sus atribuciones de Estado de sitio, como el estatuto de seguridad, decreto 522 de 1971, ya derogado.

Según Roxin “La parte General del Derecho Penal rige para el Derecho penal accesorio exactamente igual que para las descripciones delictivas de la parte especial”. En Colombia, dentro del derecho penal complementario encontramos regulaciones tales como: El Código Nacional de Policía (Decretos 1355 de 1970, 2055 de 1970 y 522 de 1971), el Estatuto Nacional de Estupefacientes (Ley 30 de 1986), Estatuto anticorrupción (ley 190 de 1995), el Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) y más recientemente, la ley 1153 de 31 de julio de 2007, o Ley d elas pequeñas causas.

En la práctica el Código Penal continúa regulando las materias más tradicionales del Derecho Penal, el llamado “DERECHO PENAL NUCLEAR”, aunque sin perjuicio a algunas protecciones novedosas como los delitos ecológicos. El derecho penal complementario se expide para la tutela de nuevos sectores y a veces también para el reforzamiento represivo contra ciertas manifestaciones de criminalidad coyunturalmente más perturbadora.

Para Hassemer, en el Código Penal ha de incluirse disposiciones con vocación de permanencias que consagran fundamentalmente delitos de daño y con los cuales se quiere robustecer a la larga los valores ético – sociales de al acción.

DERECHO PENAL COMÚN Y ESPECIAL

a- DERECHO PENAL COMÚN. El derecho penal común es el régimen penal ordinario, son leyes aplicables a la generalidad de las personas por los jueces comunes y por los procedimientos ordinarios.

Por derecho común ha de entenderse el derecho penal delictual y el contravencional, aplicable a la generalidad de las penas, por medio de procedimientos y los jueces ordinarios, o de modo excepcional por competencias especiales, como es el caso de los fueros. Aquí distinguimos el fuero judicial que es el que exceptúa las reglas generales de la competencia judicial y el fuero político, como el que saca un asunto de la rama jurisdiccional, y lo atribuye por razones políticas al congreso o a una de las cámaras.

b- DERECHO PENAL ESPECIAL. Derecho conformado por las leyes penales que sólo se aplican a ciertas categorías de personas, como por ejemplo funcionarios militares, menores de edad, clérigos etc. O a ciertas materias especializadas, como los asuntos de aduanas; derecho que es aplicado por jueces especiales y por procedimientos especiales. Del derecho penal especial forman parte en Colombia el derecho penal militar y el derecho penal de menores.

El derecho penal especial es aplicable a categorías especiales de personas, por jueces especializados y mediante procedimientos especiales. No forman parte del derecho penal especial, el derecho penal administrativo, disciplinario, fiscal y económico, pues hacen parte del derecho administrativo, ya que la trasgresión atenta contra intereses meramente administrativos y las sanciones que son de índole no criminal, la aplican órganos de la rama ejecutiva por medio de procedimientos gubernativos ágiles y rápidos.

DERECHO PENAL DELICTUAL Y CONTRAVENCIONAL

a. DERECHO PENAL DELICTUAL. Es aquel derecho que regula los delitos en sentido estricto, este con el contravencional conforman el derecho penal criminal.

b. DERECHO PENAL CONTRAVENCIONAL. Es aquel derecho que tipifica y reprime las contravenciones penales, es derecho complementario. Nuestro régimen contravencional estuvo contenido en la ley 23 de 1991 y 228 de 1995, y actualmente está consagrado en la Ley de las pequeñas causas.

DERECHO PENAL INTERNACIONAL E INTERNACIONAL PENAL.

a. EL DERECHO INTERNACIONAL PENAL tiene como principal finalidad el estudio de la tipificación interestatal de infracciones por vía de tratados y el establecimiento de la jurisdicción penal, es decir las llamadas cortes internacionales de justicia penal, como por ejemplo con la adopción del estatuto de roma de la corte penal internacional, hecho aquí el 17 de Julio de 1998, ley 742 del 5 de junio de 2002.

b. El DERECHO PENAL INTERNACIONAL estudia el ámbito de validez espacial de la ley penal en cada Estado y la competencia de sus tribunales en lo criminal.
Estos derechos se han creado, porque a medida que el crimen organizado traspasa las fronteras y compromete los intereses de la comunidad internacional, se hace necesario el desarrollo técnico de los dispositivos jurídicos internacionales para luchar contra él y la impunidad. Con la internacionalización de la economía y la globalización de las comunicaciones, el crimen organizado también ha devenido transnacional y recurrido al más sofisticada tecnología.

Paralelamente se han desarrollado mecanismos de solidaridad internacional de los Estados en la lucha contra la impunidad. Se ha implementado una Corte Penal Internacional para delitos de Lesa Humanidad y similares.

a. Se habla de DERECHO PENAL INTERNACIONAL, o derecho penal transnacional con relación a las normas penales internas que poseen vocación de trascendencia internacional, tales como las relativas a la extraterritorialidad penal, extradición, asilo e inmunidades diplomáticas.

Las materias penales de interés internacional se regulan por tratados públicos bilaterales, multilaterales o regionales, que en Colombia, luego de su estipulación, sufre un procedimiento interno de adopción, ratificación y promulgación para convertirse en derecho interno. Una vez ha alcanzado este status, los tratados públicos tienen prevalencia sobre las leyes nacionales, aunque no sobre la constitución.

Se debe tener claro, que un convenio internacional es aplicable como derecho interno de un país determinado en tanto lo sea igualmente aplicable en los demás países signatarios, o al menos en el requirente o interesado, es decir debe haber un principio de reciprocidad internacional.

b. se hace alusión a DERECHO INTERNACIONAL PENAL, con respecto a normas jurídicas internacionales que regulan materia de delitos, penas, procedimientos o pruebas criminales en interés de la comunidad de naciones o de grupos más o menos amplios de ésta, como el genocidio, trata de blancas, crímenes de lesa humanidad, delitos contra los derechos humanos internacionales.

La diferencia entre ambos, es que el primero, el derecho penal internacional es un derecho interno, es decir comprende delitos previstos en un ordenamiento jurídico interno y que tiene trascendencia internacional y el derecho internacional penal es un derecho internacional, pues está estructurado por las fuentes del derecho internacional (tratados y costumbres internacionales).

El derecho internacional penal se conforma de una manera represiva, y sus drásticas penal conservan un amargo sabor retributivo vindicativo. Aquí se hace prevalecer la seguridad de la persecución sobre la seguridad de los derechos estatales.

Los tratados Públicos tienen prevalencia sobre las leyes nacionales, aunque no sobre la Constitución Nacional, con cuyas normas están a par y forman el “bloque de Constitucionalidad de la Carta de derechos. La Constitución resalta que las normas internacionales positivas sobre derechos humanos prevalecen “en el orden interno” (artículo 93). Esto significa que priman en cualquier caso sobre las leyes, pero Constitución entiende que no puede haber contradicción entre ella y esos tratados porque precisamente complementa su amplia gama de Derechos Fundamentales y Constitucionales con la remisión a la preferencia positiva de los previstos en los tratados.

Un Convenio Internacional es aplicable como Derecho Interno de un país determinado en tanto lo sea igual en los demás países signatarios o al menos en el requirente o interesado (principio de reciprocidad internacional). A falta de tratados públicos sobre un asunto criminal de interés transnacional hay que atenerse a lo que disponga el Derecho Interno, que en estas materias suele ofrecerse como ordenamiento subsidiario, como sucede con las normas que sobre EXTRADICIÓN se contemplan en los códigos Penal y Procesal Penal.

En la actualidad no se puede hacer dogmática del Derecho Penal sin Política Criminal, pero tampoco sin teoría General del Derecho y del Estado y por tanto sin Derecho Constitucional e Internacional. En el tópico del Derecho Internacional Penal sobresale en los últimos años la creación de la Corte Penal Internacional, con sede permanente en la Haya, creada mediante el Convenio de Roma de 1998, que entra en vigencia con la ratificación de 60 Estados.

2. DERECHO PENAL PROCESAL:

No hay derecho penal material sin debido proceso y su conformación es la misión del derecho procesal penal. El derecho penal material y el procesal nacen parejos, pues al aparecer un derecho de persecución penal estatal, surgió también algo para evitar el abuso del poder estatal, que es necesariamente un procedimiento formalizado y garantizador.

El fin del procedimiento penal es la aplicación del derecho penal por medio de un conjunto secuencial de actos y contractos que se conoce como debido proceso. El derecho procesal penal, estudia los procedimientos y competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas criminales.

El derecho procesal penal se ocupa de los procedimientos, trámites y actuaciones para la investigación y represión judiciales del delito. El derecho penal llega a la vida por medio de los procedimientos legales como instrumentos, y el proceso penal, es el único medio para la aplicación del derecho penal sustancial. No puede tratarse de un procedimiento cualquiera, sino de un proceso con amplias facultades de investigación y controversia, con garantía de la defensa formal y real del acusado y absoluto respeto de la libertad intraprocesal de este, que parte de la imparcialidad e independencia de la jurisdicción.

3. DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL:

La penología es la ciencia que estudia la creación, aplicación y ejecución de las sanciones penales, especialmente las privativas de libertad. Dentro de esta, se encuentra el DERECHO PENITENCIARIO, que se ocupa de la regulación legal de las penas, sobre todo en su fase ejecutiva.

El derecho de ejecución penal es conocido como derecho penitenciario, dado que las penas más importantes son las privativas de la libertad y las medidas de seguridad. Este derecho contiene las normas materiales y formales para la ejecución de las sanciones penales. La ejecución penal está regida por el principio de legalidad. Su régimen ahora está contenido en el código penitenciario y carcelario, es la ley 65 de 1993, que contiene la previsión de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Este derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, o sea la relación jurídica que se establece entre el estado y el interno.

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