CONTRAVENCIONES. (D.L. 1355 de 4 de agosto de 1970).
El que en vía pública riña o amenace a otro. (Art.201).
El que deje vagar ganado por calles, plazas, parques.
El que perturbe la tranquilidad en recintos de oficinas públicas o durante espectáculos o reuniones públicas. (Art.202).
El tenedor de animal feroz o dañino que lo deje suelto en lugares públicos o lo mantenga en lugar privado sin las precauciones necesarias para que no cause daño.
El que de noche permita fiestas o reuniones ruidosas que molesten a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas musicales.
El que use moto sin silenciador.
El padre que permita a sus hijos intranquilizar al vecindario con sus juegos o travesuras.
El que en cantina, bares u otros sitios de diversión o de negocio fomente o protagonice escándalos, riñas o peleas hasta el punto de ser tenido en esos sitios como persona indeseada. (Art. 204).
El que con su conducta depravada perturbe la tranquilidad de los vecinos de la zona o barrio.
El que de ordinario, deambule por las calles en actitud de sospechosa inquisición de bienes o personas. (Art. 206).
El que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios uniformados de la policía en el desempeño de sus tareas. (Art.207).
El que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.
El que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción a la ley penal.
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